Blog tecnologico de Pereztroff y otras aficiones

Aller au contenu | Aller au menu | Aller à la recherche

martes 26 agosto 2008

¿Qué necesito para trabajar como autónomo? - parte II

¿Qué obligaciones he de cumplir al ir desarrollando mi actividad?

Obligaciones a cumplir al trabajar por cuenta propia.

El hecho de trabajar por cuenta propia implica que el trabajador o trabajadora autónomo es quién se hace cargo de las obligaciones que implica su actividad.

Esto supone que las tareas de administración y gestión se ven incrementadas, al tener que enfrentar las acciones necesarias para hacerse cargo de ellas.

Estas son, resumidas, las principales obligaciones con las que debemos contar para desarrollar una actividad por cuenta propia:

1.- Obligaciones Legales y registrales:

Hacen referencia a los pasos para comunicar el inicio de la actividad, que han de ser realizados antes del comienzo efectivo de la misma, para el control y la clasificación de la actividad a realizar y la determinación de la manera o las fórmulas para llevar a cabo las obligaciones fiscales y de otro tipo que su desarrollo conlleva (ver pregunta anterior).

1-A.- Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). (Ley 40/1.998)

Este impuesto se paga una vez al año, en el plazo comprendido ente el 15 de septiembre y el 20 de noviembre.

2.- Obligaciones contables:

El Art. 25 del Código de Comercio establece que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y poder confeccionar balances e inventarios de forma periódica.

Los libros, justificantes y demás documentación deberán conservarse, debidamente ordenados y archivados, durante cinco años, contados a partir del último apunte realizado.

2-A.- Obligaciones contables respecto al I.R.P.F.: (Ley 40/1.998)

Estarán determinadas en función del régimen o modalidad elegida para la determinación del rendimiento en el impuesto. A estos efectos, debemos distinguir entre epígrafes de actividades empresariales y los que corresponden a profesionales y trabajadores o trabajadoras:

  • A.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa Normal:

Tienen la obligación de llevar su contabilidad conforme dicta el Código de Comercio, con lo que deben llevar en orden y al día los siguientes libros: o Libro Diario o Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que comprenden el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganencias (ingresos y gastos del ejercicio)

  • B.- Empresarios y empresarias autónomos cuya actividad no tenga carácter mercantil (Art. 326 del Código de Comercio) y se encuentren en cualquier modalidad de estimación directa:

Están obligados a llevar los siguientes libros: o Libro Registro de Ventas e Ingresos o Libro Registro de Compras y Gastos o Libro Registro de Bienes de Inversión

  • C.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa Simplificada:

vale lo expuesto en el apartado anterior.

  • D.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa, en cualquiera de sus dos modalidades (Normal o Simplificada):

Están obligados a llevar los siguientes libros: o Libro Registro de Ventas e Ingresos o Libro Registro de Compras y Gastos o Libro Registro de Bienes de Inversión o Libro Registro de provisiones de Fondos y Suplidos (solo para profesionales)

  • E.- Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Objetiva:

Con carácter general, no existe obligación de llevar contabilidad, pero sí aconservar las facturas emitidas, numeradas por fecha y agrupadas por trimestres, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Los profesionales y trabajadores o trabajadoras acogidos a este régimen y que deduzcan amortizaciones, tienen la obligación de llevar un Libro de Registro de Bienes de Inversión.

2-B.- Obligaciones contables respecto al I.V.A. (Ley 40/1.998)

Con carácter general, tanto los empresarios y empresarias, como los profesionales y trabajadores y trabajadoras autónomos, sujetos pasivos de I.V.A., están obligados a llevar los siguientes libros:

  • Libro Registro de Facturas Emitidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.

3.- Obligaciones fiscales:

El sistema tributario español comtempla la existencia de múltiples figuras tributarias (formas de establecer los impuestos), entre las que podemos citar las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos directos o indirectos.

Entre ellas, las que más directamente afectan a los trabajadores y trabajadoras autónomos son el I.R.P.F. como impuesto directo (establecido en relación directa con la diferencia entre ingresos y gastos al final del ejercicio) y progresivo (pagan más quiénes más han ganado) y el I.V.A. (impuesto indirecto, que grava el consumo, independientemente de los ingresos)

Aparte de los citados, existen otras cargas fiscales que gravan a la empresa, tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el I.A.E., tasas o contribuciones municipales, etc.

3-A.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). (Ley 40/1.998)

El I.R.P.F. es un impuesto personal y directo, de naturaleza personal y objetiva, que grava según la renta de las personas físicas, entendiendo por ésta la totalidad de sus rendimientos netos (diferencia entre el importe total de los ingresos por renta del trabajo, rentas de capital o actividades empresariales menos los gastos deducibles (según la Ley del I.R.P.F.) aplicables en cada caso) y las ganancias o pérdidas patrimoniales.

Como la actividad por cuenta propia tiene el carácter de responsabilidad ilimitada (según el cuál, los ingresos o pérdidas son directamente considerados como perteneciente a la propiedad particular del autónomo o autónoma), las cuentas de la actividad se computarán en el total de su declaración de la renta.

A la hora de especificar el régimen de cotización, se establece en base al epígrafe en el que se encuadra la actividad ecoómica a realizar. Con respecto a esto, ya hemos mencionado las diferentes fórmulas de declaración:

  • Estimación directa normal
  • Estimación directa simplificada
  • Estimación objetiva (por Módulos)

Retenciones y liquidación: Los trabajadores y trabajadoras autónomos están obligados a aplicarse una retención trimestral, en concepto de adelanto a la liquidación del I.R.P.F. correspondiente a un porcentaje de los rendimientos netos obtenidos en esos tres meses, que se satisfará a Hacienda en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.

3-B.- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). (Ley 40/1.998)

Se trata de un impuesto de carácter indirecto, es decir, un impuesto general sobre el consumo, que recae, en principio, sobre todos los bienes y servicios utilizados en el país.

El papel de los autónomos y autónomas es meramente de transmisión, cargando el I.V.A. a los productos o servicios que presta y deduciendo el de los productos o servicios que consume.

Por ello se dice que es un impuesto plurifásico, es decir, que afecta a todas las fases del proceso de producción-comercialización. Sin embargo, a través de las deducciones, sólo se grava en cada fase el valor añadido incorporado en ella, hasta llegar a los consimidores y consumidoras finales, quiénes, al no poder deducir, lo soportan efectivamente al efectuar sus consumos de bienes o servicios

Liquidación del I.V.A.: se efectuará trimestralmente, en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, más una declaración-resumen anual, en las que se indique el total del I.V.A. repercutido (el que se cobra al prestar servicios o vender productos) menos el devengado (el que se paga en las operaciones necesarias para el desarrollo de su actividad).

4.- Obligaciones con la Seguridad Social:

4-A.- Obligaciones respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

El pago del R.E.T.A. constituye la aportación que, proveniente de nuestra actividad, contribuye al mantenimiento del sistema de Seguridad Social.

Se efectúa mediante cotizaciones mensuales, mediante pago directo o domiciliación bancaria.

¿Qué necesito para trabajar como autónomo?

Los pasos y trámites para iniciar la actividad.

Ante todo y en primer lugar, recomendamos (y suponemos) que ya nos hemos planteado bien las posibilidades para poner en pie nuestra actividad laboral.

Esto significa que hemos ido desarrollando nuestra idea, recogiendo toda la información neceasria y reflexionando sobre ella hasta resultar un proyecto que consideramos sólido y viable.

Para esto, no está de más utilizar algún instrumento que nos permita realizar nuestro "plan de empresa", analizando todos los aspectos que debemos tener en cuenta antes de ponernos con los trámites legales.

Además, otra cosa a tener en cuenta es que alguna de las ayudas que pueden prestarse se han de solicitar antes de comenzar la actividad, es decir, previamente al Alta, por lo que convendrá, informarse detalladamente también sobre estas cuestiones a la hora de plantearnos nuestra iniciativa.

Una vez que lo tenemos claro y con una idea precisa de lo que supone realizar nuestro trabajo por cuenta propia, pasamos a ver los trámites y pasos para constituirnos como autónomos o autónomas.

1.- Trámites administrativos ante el Ayuntamiento: Permisos y licencias para el desarrollo de la actividad:

Vienen determinados básicamente por el tipo de actividad a realizar.

Aparte de ello, cada Administración Municipal puede tener especificaciones que impliquen una diversidad de trámites, por lo que resulta conveniente informarse directamente en nuestro Ayuntamiento antes de comenzar.

Generalmente, los trámites que suelen ser necesarios con:

1-A.- Licencias de Obra e Instalación:

Cuando el local que vamos a utilizar sea calificable para uso específico y determinado (por ejemplo bares, alimentación, etc.), por lo que requerirá ciertas peculiaridades, suele ser necesario solicitar en primer lugar la licencia de instalación, sino, se suele conceder simultáneamente a la licencia de obra.

La licencia de obra es precisa cuando sea necesario realizar alguna obra o reforma en el local, para acondicionarlo al uso previsto.

Los documentos básicos que se suelen necesitar son los siguientes:

- Instancia, que facilita el propio Ayuntamiento, debidamente cumplimentada.

- Liquidación de las tasas que estén establecidas.

- Presupuesto de Obra o Proyecto Básico (según se trate de obra mayor o menor.

1-B.- Licencia de Actividad o Apertura.

Dependiendo del tipo de actividad que vayamos a realizar, puede ser necesario obtener una autorización previa por el Ayuntamiento, por o demás, la documentación requerida suele ser:

- Instancia, cumplimentada.

- Proyecto técnico y memoria descriptiva efectuada por el técnico correspondiente (perito o ingeniero industrial)

- D.N.I. del titular

- Licencia de obra.

- Licencia de instalación y Alta en el I.A.E.

2 - Trámites de inicio de Actividad:

Entre estos, debemos hacer una distinción: Por un lado están los trámites correspondientes a la Hacienda Pública (para lo que debemos dirigirnos a la Delegación de Hacienda que nos corresponda según el comicilio fiscal) y, por otro, los que se derivan de nuestras obligaciones con la Seguridad Social (a tramitar en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de la misma)

Hacienda:

2-A.- Alta de Inicio de Actividad.

Es una declaración obligatoria, mediante la cuál se comunica a Hacienda el comienzo, modificación o cese de la actividad. Esta obligación afecta a cualquier trabajador o trabajadora que vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia.

Mediante este trámite:

  • Se solicita el N.I.F. si no se dispone de él
  • Se determina la la situación tributaria, así como su régimen de declaraciones y liquidaciones futuras, especialmente respecto al I.R.P.F. y el I.V.A.

Plazo: La Declaración Censal ha de Presentarse antes del inicio de la actividad. (Impreso mod. 037 Declaración Censal (simplificado) de Alta/cese o variación de Actividad)

2-B.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

El I.A.E. es un impuesto que grava el ejercicio de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), independientemente de que éstas se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Precisamente la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto es lo que va a determinar su catalogación como empresariales (Sección Primera de las Tarifas del Impuesto), profesionales (Sección Segunda) o artísticas (sección Tercera).

Hay que darse de alta en tantos epígrafes de I.A.E. como actividades se desarrollen.

Plazo: La declaración de alta en I.A.E. debe presentarse en el plazo de los 10 días hábiles previos al inicio de actividad. (Impreso mod. 845: Impuesto sobre Actividades Económicas)

Seguridad Social

2-C.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)

Es la comunicación a la Seguridad Social del inicio de nuestra actividad económica por cuenta propia.

En caso de no hacerla por propia iniciativa, la administración podría hacerlo de oficio en los siguientes casos:

  • Cuando no se ha solicitado, pero hemos cotizado.
  • Cuando se detecte (por una inspección, denuncia, accidente, etc.) una situación obligada de afiliación.

Plazo: La solicitud de Alta en el R.E.T.A. o Afiliación debemos hacerla dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad. (Impresos TA-0521: Alta/baja/cambio de datos en R.E.T.A. para trabajadores y trabajadoras no societarios y TA-0521/B, para quiénes son miembros de una sociedad con personalidad jurídica independiente) (Impreso TA.1000, para el ingreso de las cuotas desde la entidad bancaria, en el caso de domiciliar el pago de la cuota correspondiente.

A partir de este momento, ya tendremos legalizada nuestra situación y podremos desarrollar nuestra actividad económica/laboral por cuenta propia, encargándonos de nuestras propias cotizaciones y obligaciones fiscales.

jueves 26 junio 2008

SIMYO ME DEJA SIN MOVIL

Pues si tal y como suena Simyo me ha dejado incomunicado. Os cuento mi triste historia con Simyo que aún no acabó. El día 4 de junio solicite una portabilidad de mi número de movil movistar a simyo, hice el pago correspondiente que me solicitaron, y me dijeron que maximo de 2 a 3 dias recibiria la tarjeta sim en casa. Luego me confirmaron que la portabilidad se haria el dia 16 de junio. Ya acercandose a la fecha señalada para la portabilidad, llamo preocupado a Simyo y me dicen que desde el dia 5 estaba en correos la tarjeta sim, que esperase. Llamo al dia siguiente y me cuentan otra historia y asi mintienedome cada vez mas.

Que si Seur me la lleva a casa, otro dia que me tomaban de nuevo nota para pasar a logistica, etc Vamos que nadie sabe nada de mi tarjeta sim que ya pague por adelantado a Simyo y a dia 28 de junio estoy incomunicado por culpa de esta empresa nada seria del sector de los moviles.

Parece ser que a Simyo le queda mucho para funcionar correctamente, ya que no son capaces de mandar una simple tarjeta sim. Habra que ver cuando uno tenga problemas de facturacion , recarga, o conexion a internet, miedo me da en pensar. Como dice el dicho "mas vale lo malo conocido que lo bueno por conocer" o el famoso "virgencita que me quede como estoy", asi que me quedo con movistar. Menos mal que el numero que use para la portabilidad fue el seundo que usaba esporadicamente.

A ver como acaba esta historia, pues tampoco me quieren dar factura de mi compra con iva desglosado. Sin contrato, ni factura ni nada parecido en el número gratuito de la Junta de Andalucía 900 849 090 (información al consumidor) me dicen que sin papeles no se puede reclamar ni denunciar a Simyo. Josu que listos son estos.

martes 13 mayo 2008

Cómo mejorar el posicionamiento web en google para nuestas paginas webs

Os dejo unas ideas muy esquematicas de como mejorar el posiciomamiento web en Google:

- Tener un dominio .es y tags en html lang='es'. - Localizado la web en Google Webmasters. - Tener enlaces con webs españolas. Muchos de tu mismo tema. Y con el anchor text apropiado. - Tener un index con bastante texto y optimizado en cuanto a la densidad de palabras clave - Tener un buen contenido.

Ya iré dejando alguns notas más sobre posicionamniento web, con mis experiencias propias.

domingo 17 febrero 2008

Denuncia contra El Corte Inglés por publicidad engañosa

Me he quedado helado al leer esa noticia, de que el Corte Ingles hace publicidad engañosa, pensaba que estos grandes almacenes no eran capaces de hacerlo como otras empresas, pero sí, parece ser que para ganar dinero como sea usar cualquier tecnica vale. Copio el texto de la nota que lei:

El pasado mes de enero, la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, presentó denuncia en el Instituto Nacional del Consumo (INC) contra El Corte Ingles S.A., por su catalogo especial “Feliz 2007” que proponía por un periodo concreto, del 26 al 31 de Diciembre del 2006, unos productos en oferta. La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid acaba de admitir la denuncia.

A tan solo un día del comienzo de la promoción del catálogo, la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, recibió varias quejas sobre el hecho de que las existencias de un producto de la promoción estaban agotadas. Desde ASGECO Confederación se considera que este hecho constituía una clara situación de publicidad engañosa, vulnerándose la confianza del consumidor y frustrando sus expectativas pues el producto anunciado está agotado.

Por razones de competencia territorial, el Instituto Nacional del Consumo (INC) comunicó esta denuncia a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, que acaba de informar a ASGECO Confederación que “se abre un periodo de información previa, a fin de determinar la necesidad de iniciar procedimiento sancionador. (...) se informa que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria la valoración de los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar y la determinación de las indemnizaciones que pudieran corresponder.”

www.asgeco.org

fuente: http://www.letra.org/spip/article.php?id_article=1891

viernes 1 febrero 2008

KODAK EASYSHARE PRINTER DOCK G600 la impresora ideal para revelar mis fotos

KODAK EASYSHARE PRINTER DOCK G600 - IMPRESORA DE FOTOS COMPACTA - COLOR - SUBLIMINACIÓN DE COLOR - 100 X 150 MM HASTA 1 MINUTOS/PÁGINA (COLOR) - USB, BASE PARA CÁMARA.

Pues esta impresora me hacia ilusión tenerla así que despues de adquirir la camara de fotos digital anteriormente citada, me empeñe en consguir mi impresora casera para revelar mis fotos y no tener que ir a revelar a minguna tienda.

Características: Kodak EasyShare Printer Dock G600 - Impresora de fotos compacta - color - subliminación de color - 100 x 150 mm hasta 1 minutos/página (color) - USB, base para cámara..

Descripción del producto: Kodak EasyShare Printer Dock G600 - impresora de fotos compacta - color - subliminación de color
Tipo de impresora: Impresora de fotos compacta - subliminación de color - color
Factor de forma: Portátil
Tamaño máx. soporte (estándar): 100 x 150 mm
Tamaño máximo de soporte (personalizado) :100 mm x 150 mm
Velocidad de impresión :Hasta 1 minutos/página - 100 x 150 mm
Interfaz USB, base para: cámara
Opciones de la impresora: Impresión a sangre
Batería: NiMH
Requisitos del sistema :Microsoft Windows 2000 SP4, Apple MacOS X 10.3 ó posterior, Microsoft Windows XP SP2

Ya me compre la cámara digital kodak easyshare v803 plata

Pues sí despues de pensar mucho voy a jubilar mi camara Nikon, ya que he comprado esta maravilla Kodak. La usaré para mi trabajo y tiempo de ocio.

Las características de esta camara digital son:

• Consigue fotos excepcionales con esta elegante cámara digital de 8,0 MP para copias de hasta 76 cm × 102 cm (30 pulg. × 40 pulg.). Destaca además su objetivo óptico de 3 aumentos.

Personalízala mediante los ajustes de la cámara, incluida la función Favoritos, y benefíciate de la tecnología Kodak Perfect Touch y el Modo para evitar imágenes borrosas.

• General - Tipo de producto - Cámara digital - enfocar y disparar - Anchura - 10.3 cm - Profundidad - 2.5 cm - Altura - 5.4 cm - Peso - 124 g - Color incluido - Esencia plata

• Características principales - Resolución - 8.0 Megapíxel - Colores admitidos - Color - Tipo sensor óptico - CCD - Resolución efectiva del sensor - 8.000.000 píxeles - Tamaño del sensor óptico - 1/1.8" - Sensibilidad a la luz - ISO 100, ISO 800, ISO 400, ISO 200, ISO 80, ISO 1600, ISO automática (80-160) - Zoom digital - 4 x - Modos de toma de fotografías - Modo de cuadro de película - Programas de toma de fotografías - Horizontal, modo vertical, texto, acercamiento del primer plano, museo, luz posterior, retrato nocturno, autorretrato, Niños, fuegos artificiales, paisaje nocturno, flor, panorámica, modo de deportes, crepúsculo, vela, playa, nieve, panorámica derecha, panorámica izquierda, alta sensibilidad, antiborroso - Efectos especiales - Blanco y negro, Sepia, Neutro, color saturado, color bajo - Velocidad máxima del obturador - 1/1448 seg - Velocidad mínima del disparador - 8 seg - Medición de exposición - Multisegmento, compensado en el centro, punto - Modos de exposición - Programa, automático - Compensación de exposición - ±2 rango de EV, en pasos EV de 1/3 - Compensación de blanco - Automático, preajustes - Preajustes de compensación de blanco - Fluorescente, luz de tungsteno, luz de día, sombra - Formato vídeo digital - QuickTime (MPEG-4) - Formato de imágenes fijas - JPEG - Velocidad de toma continua - 1 cuadro por segundo - Captura de vídeo - QuickTime (MPEG-4) - 640 x 480 - 30 tramas por segundo - 59 sec - con tarjeta de 32MB ¦ QuickTime (MPEG-4) - 320 x 240 - 30 tramas por segundo - 199 sec - con tarjeta de 32MB

• Memoria / Almacenamiento - Memoria flash soportada - MultiMediaCard, SD Memory Card - Memoria integrada - 32 MB - Almacenamiento de imagen - JPEG 3264 x 2448 : 14 - con tarjeta de 32MB ¦ JPEG 3264 x 2176 : 15 - con tarjeta de 32MB ¦ JPEG 2560 x 1920 : 22 - con tarjeta de 32MB ¦ JPEG 2048 x 1536 : 32 - con tarjeta de 32MB ¦ JPEG 1920 x 1280 : 42 - con tarjeta de 32MB ¦ JPEG 1920 x 1080 : 48 - con tarjeta de 32MB ¦ JPEG 1280 x 960 : 72 - con tarjeta de 32MB

• Flash de cámara - Flash de cámara - Flash incorporado - Modos de flash - Modo suplente, modo automático, modo de flash apagado, reducción del efecto de ojos rojos - Reducción de ojos rojos - Sí - Rango efectivo del flash - 0.6 m - 3 m - Características - Iluminador de AF

• Sistema de lentes - Tipo - Objetivo zoom - f/2.8-4.9 - Distancia focal equivalente a la de una cámara de 35mm - 36 - 108mm - Ajuste de foco - Automático - Foco automático - Detección de contraste TTL - Puntos focales automáticos (zonas) - 5 - Distancia focal mínima - 60 cm - Rango de enfoque macro - 5-70cm - Apertura de la lente - F/2.8-4.9 - Zoom óptico - 3 x - Ajuste de zoom - Unidad motorizada - Características - Cubierta de lente incorporada

• Características adicionales - Temporizador automático - Sí - Demora del temporizador automático - 10 segundos, 2 segundos - Características adicionales - Grabación audio, impresión directa, compatibilidad USB 2.0, altavoz incorporado, ahorro automático de energía, impresión de fecha y hora, soporte de DPOF, control de nitidez, rotación de imagen digital, detección de orientación de la cámara, soporte de PictBridge, visualización de histograma, eliminación del efecto de ojos rojos en la cámara, recortar una imagen, estabilización de imagen digital (modo vídeo), aviso de desenfoque, edición de película en la cámara

• Display - Tipo - Display LCD - 2.5" - color - Factor de forma de la pantalla - Incorporada - Formato de pantalla - 154.000 píxeles

• Tipo de micrófono - Tipo - Micrófono - incorporado

• Conexiones - Tipo de conector - 1 x USB ¦ 1 x vídeo compuesto/salida de audio ¦ 1 x estación de acoplamiento ¦ 1 x entrada de corriente continua - Ranura(s) de expansión - 1 x Tarjeta de memoria SD

• Software - Software - Controladores y utilidades, Kodak EasyShare

• Requisitos del sistema para conexión a PC - Soporte del sistema operativo - MS Windows XP, MS Windows 2000, Apple MacOS X 10.3 ó posterior - Dispositivos periféricos - Puerto USB, Monitor SVGA, Unidad de CD-ROM - Detalles de los requisitos del sistema - Windows 2000/XP - 600 MHz - 128 MB - 200 MB

• Diverso - Accesorios incluidos - Correa para estuche portátil - Cables incluidos - 1 x cable USB ¦ 1 x cable de audio/vídeo

• Alimentación - Dispositivo de alimentación - Adaptador de corriente - externa

• Batería - Batería soportada - Kodak KLIC 7003 - Detalles de batería soportados - 1 x batería recargable de ion-litio ( Incluido )

• Parámetros de entorno - Temperatura mínima de funcionamiento - 0 °C - Temperatura máxima de funcionamiento - 40 °C

martes 22 enero 2008

Dominios . es a 5 euros

En el blog de la empresa de hosting Nexo Virtual hay publicada una oferta www.nexovirtual.es para registrar dominios .es, el precio es de 9 euros, de duración limitada hasta el 30 de enero. Los usuarios de algunos foros tienen una oferta inmejorable a 5 euros, como es el caso de comunidadhosting y webhostinghispano, no recuerdo si en algún otro más.

Problemas de caracteres como la eñe y otros en una tabla

Pues ayer me encontre que los datos que se guardaba en una pequeña base de datos mysql me lo mostraba incorrectamente y todo relacionado con el charset.

Lire la suite

domingo 20 enero 2008

Mi primer artículo de mi blog

Comentaros que siempre tuve en mente tener mi propio blog, y voy a experimentar que se siente el tenerlo.

Lire la suite